Empresas: SEGUROS SOBRE LA EDIFICACIÓN
El Seguro Decenal de daños a la Edificación surge para dar respuesta a las exigencias de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E nº 266 de 6.11.99).
Esta Ley establece una serie de garantías de las que deberá responder el promotor frente al propietario o propietarios del edificio.
GARANTÍAS
El Seguro Decenal garantiza al asegurado una indemnización por los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del mismo.
La póliza de Seguro Decenal ofrece además la posibilidad de cubrir los daños materiales ocasionados a la obra secundaria, instalaciones y equipamiento (interior y exterior) del propio edificio, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de un siniestros indemnizable ocurrido en la obra fundamental.
Incluye también la garantía de los gastos que sea necesario efectuar en caso de siniestro, así como la del coste de reparación o restitución en caso de defectos en la impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejidos.
La cobertura de este seguro se inicia cuando finaliza el período de construcción y se mantiene durante diez años.
¿CUANDO CONTRATARLO?
La contratación de este seguro debe hacerse al comienzo de los trabajos de construcción.
Es condición indispensable para concertar el seguro que el promotor o constructor hayan contratado los servicios de un Organismo de Control Técnico que lleve a cabo la supervisión del proyecto y de la ejecución de los trabajos y facilite a la compañía aseguradora los informes correspondientes que, de ser satisfactorios, permitirán la definitiva entrada en vigor de la cobertura.
La póliza se emite al inicio de los trabajos de construcción, con las condiciones de cobertura establecidas de forma provisional.
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