Jesús Bochs Montoro

Las jubilaciones a partir de 2013


Los cambios que afectan el nuevo sistema de pensiones se llevarán a término de manera progresiva entre este año y el 2027, cuando se dará por completada la reforma. Esta se traduce en el aumento de los años cotizados para cobrar una pensión inferior a la actual.


Según el Banco de España, las pensiones se reducirán un 5% respecto a las calculadas con la ley de pensiones anterior.

 

Hasta ahora, los españoles se jubilaban con 65 años. Con la entrada en vigor de la nueva legislación, la edad de jubilación se retrasa dos años. Así, en 2027 la población se jubilará a los 67 años. Hasta entonces, el proceso se aplicará de forma gradual, aumentando año por año la edad en la que una persona se jubila. Desde 2013 hasta 2018, se añadirá un mes por cada año. A partir de 2019 el incremento se hará en dos meses hasta, en 2027, llegar a los 67 años.

 

Cotización de 35 a 37 años

Con la nueva reforma, los cambios también afectan a la cotización exigida para cobrar la pensión íntegra.

 

Hasta ahora, las personas que con 65 años habían cotizado en la Seguridad Social durante 35 años contaban con el 100% de la pensión de jubilación.

 

Ahora, los años de cotización para poder recibir la pensión completa cambian y se sitúan en 37. Para cobrar la pensión mínima se mantiene la exigencia de haber cotizado un mínimo de 15 años con, al menos, dos de los años situados en los 15 años anteriores a la jubilación.

 

Aumentan los años para calcular la pensión de 15 a 25

Otro factor que sufre una alteración son los años a tener en cuenta para calcular la cuantía total de la pensión  que correspondería a cada persona.

 

Antes de 2013 se tenían en cuenta los últimos 15 años de cotización a la Seguridad Social. Con la reforma, este periodo se incrementa en un año por ejercicio. De este modo, este 2013 se calculará sobre 16 años, en 2014 sobre 17 y así hasta llegar a los 25 años cotizados en el año 2022.

 

Para calcular la cuantía correspondiente por la pensión de jubilación, los trabajadores despedidos en los últimos años de su vida laboral pueden, de forma voluntaria, ampliar los periodos de cotización que serán tenidos en cuenta en el cálculo de la pensión.

 

Para acogerse a esta medida, los afectados tendrán que demostrar que han perdido su lugar de trabajo por una causa no imputable a su voluntad y que, a partir de los 55 años cumplidos de edad y al menos durante 24 meses, han sufrido una reducción de las bases de cotización.

 

Beneficios por cuidar a los hijos

Con la entrada en vigor de la reforma, la ley señala que se tendrá en cuenta el periodo en el que la cotización se vea interrumpida por una extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones por desempleo que han tenido lugar durante los nueve meses anteriores al nacimiento de un hijo. Estas condiciones también se tendrán en cuenta en los tres meses anteriores a la adopción o la acogida permanente.

 

El año 2013 se computarán como cotizados 112 días (tres meses y medio) por cada hijo, siempre y cuando uno de los progenitores haya dejado de trabajar para cuidarlo. En el año 2019 se llegará al máximo previsto por la ley, cuando se reconocerán como cotizados 9 meses por cada hijo (270 días).

 

Esta medida solo será reconocida a uno de los dos progenitores, siempre y cuando tengan carreras de  cotización altas. En caso de existir controversia entre los padres, el derecho se otorgará directamente a la madre.

 

Ayudas para las pensiones mínimas

Las pensiones podrán ser completadas con un sueldo siempre y cuando los  ingresos sean inferiores al salario mínimo del cómputo anual. En este caso, el ciudadano no estará obligado a cotizar por estos ingresos por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Por otro lado, los españoles que reciban una pensión contributiva del sistema de la Seguridad Social, y que no obtengan otros ingresos, tendrán derecho a recibir unos complementos para llegar a la cuantía mínima de las pensiones.

 

Este derecho se restringe solo a los residentes en España.

 

Las personas que permanezcan en el extranjero durante 90 días o más al año no tendrán este derecho, salvo que el interesado pueda acreditar por otros medios que su residencia habitual se encuentra en España.

 

Las jubilaciones anticipadas

En cuanto a la jubilación anticipada, se contemplan dos maneras de acceder a ella: la que se produce de forma involuntaria para el trabajador y la que se consigue de forma voluntaria. En el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias producidas por el cierre de la empresa o por otras razones económicas o de crisis, el trabajador debe tener 4 años menos que la edad legal de jubilación en ese momento y haber estado inscrito en la oficina de trabajo durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación.

 

Pero deberá tener como mínimo 33 años cotizados. En caso de que la jubilación anticipada sea voluntaria, el trabajador deberá tener al menos 2 años menos que la edad legal de jubilación en ese momento.

 

En este caso el trabajador deberá tener también un mínimo de 35 años cotizados.

 

Las reducciones en la pensión para las jubilaciones anticipadas dependerá de si esta es voluntaria o no. En caso de no ser voluntaria se aplicará una reducción de entre el 1,875%, cuando se acrediten menos de 38,5 años cotizados, y el 1,5%, cuando se acrediten más de 44,5 años cotizados por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Sin embargo, en el caso de tratarse de una jubilación anticipada voluntaria, se aplicará una reducción de entre el 2%, cuando se acrediten menos de 38,5 años cotizados, y el 1,625%, cuando se acrediten más de 44,5 años cotizados por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

 

Incentivos para alargar la vida laboral

Los trabajadores que tengan 65 o 67 años, dependiendo del año en que se encuentren, y tengan la voluntad de seguir trabajando para poder optar a una pensión económica mayor podrán seguir haciéndolo. De esta manera, se aplicarán diferentes beneficios en función de su vida laboral. Las personas que hayan trabajado menos de 25 años recibirán un 2% de mejora por año trabajado. Las que lo hayan hecho entre 25 y 37 años recibirán un 2,75% de mejora por año trabajado. Por último, las personas que tengan más de 37 años trabajados, considerada la carrera laboral completa, recibirán un 4% de mejora por año trabajado.

 

Todas estas medidas serán aplicables a partir de los 67 años.

 

Las pensiones de viudedad y orfandad

La reforma también afecta a las pensiones de viudedad y orfandad. En ambos casos los afectados se beneficiarán del nuevo sistema. Las personas viudas cobrarán el 70% de la base reguladora en lugar del 52%, siempre que se cumplan  los siguientes requisitos: que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos y que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía que para cada año se fije (en 2013 serán 17.253,07 €).

 

En el caso de las pensiones de orfandad se modificará la edad de cobrar la pensión, pasando de los 18 años a los 21. Si la persona no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo, la edad de la pensión se alargará hasta los 25 años.

 

De la revista Exclusiva de Seguros Catalana Occidente

 

Catalana Occidente

 

Jubilación 2013

 

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